Todo indica, y ante las averiguaciones que he realizado, que el propietario de dicha ganadería no tiene autorización del Servicio de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón para poder utilizar los «aprovechamientos sobrantes» de la vía pecuaria que en tiempos pasaba por dicho barrio, que le permitiría la práctica del pastoreo. Esta exigencia está marcada en la LEY 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón (1). Por otra parte, tampoco está claro que el barranco de la Salud sea considerado parte de la vía pecuaria, pues en la segunda mitad de la década de los 70 dicha vía se modificó, cambiando su trazado. Circunstancia que se deberá aclarar en la reunión que va a convocar la Subdelegación del Gobierno, -Protección Civil-, con el Ayuntamiento y el Gobierno de Aragón.
Las y los vecinos del barrio no tienen nada contra el ganadero en cuestión, si este se limitase a que las vacas bravas pastasen en la finca de su propiedad, que convenientemente vallada impidiera que éstas se escaparan, circunstancia que se ha producido más de una vez. En cuanto a utilizar el Barranco de la Salud como zona de pasto, se entiende que es una actividad no autorizada y que por lo tanto debería tener prohibida.
(1) LEY 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias
de Aragón.
Artículo 32.—Aprovechamientos sobrantes.
1. Los frutos y productos no utilizados por el ganado en el normal tránsito ganadero podrán ser objeto de aprovechamiento.
2. Corresponde al Departamento competente en materia de vías pecuarias la adjudicación de los aprovechamientos sobrantes en las vías pecuarias cuando éstas tengan carácter supracomarcal, sin perjuicio de su posible aprovechamiento directo por la Administración de la Comunidad Autónoma o por sus organismos públicos.
3. Corresponde a la comarca la adjudicación de los aprovechamientos
sobrantes en las vías pecuarias cuando éstas tengan carácter comarcal, sin perjuicio de su posible aprovechamiento directo por la propia comarca.
4. El procedimiento de adjudicación del aprovechamiento a terceros se someterá en cualquier caso a los principios de concurrencia y publicidad, iniciándose mediante solicitud que deberá seguir las prescripciones del pliego de condiciones del
aprovechamiento, previamente elaborado por la Administración competente. Las peticiones de aprovechamientos solicitadas se publicarán durante el término de diez días en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos por los que discurra la vía pecuaria para la presentación, por cualesquiera interesados, de peticiones alternativas que, en su caso, darán lugar a la celebración de la
correspondiente licitación, que se regirá por las reglas propias de la subasta, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley.
5. Se reconoce un derecho preferente a la adjudicación a favor del peticionario inicial, siempre que la diferencia entre su propuesta económica en la licitación y la propuesta mínima de los licitadores concurrentes no exceda del quince por ciento
de la primera.
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En Aragón en abierto, desde el el minuto 1:41:44 http://alacarta.aragontelevision.es/programas/aragon-en-abierto/martes-29-de-mayo-29052018-1800
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